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Por
Andrea Granata, Servicios Integrales para Empresas - Contáctese con Nosotros
Régimen
Especial de Regularización Autónomos y Monotributistas
Metodología para el ingreso:
1. Para acceder al mencionado sistema se debe tener, en forma previa,
la "Clave Fiscal" otorgada por AFIP en www.afip.gov.ar puesto que
su ingreso por parte del usuario permitirá autenticar su identidad.
2. En www.afip.gov.ar debe realizarse la transmisión electrónica
del detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones
adeudadas y la forma de pago solicitada, al contado o plan de facilidades de
pago, el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
Tener en cuenta que la información transferida tendrá el carácter de
declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la
veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
3. Luego de realizada la presentación, debe realizarse la
cancelación de la primera, segunda y tercera cuota del plan de facilidades
de pago, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este
organismo, y a tal fin, se deberá utilizar el formulario F. 799/E.
4. Para la cancelación de los importes correspondientes a la cuarta
cuota y siguientes del plan de facilidades de pago, el trabajador autónomo
o Monotributista deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria -cuenta corriente o caja de ahorro-,
de la cual sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la
Nación Argentina.
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del
contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro
Fiscal" del Banco de la Nación Argentina, se efectuará sólo por el
importe total de la cuota, el día 22 de cada mes o primer día hábil
inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable. Por consiguiente, a la
fecha indicada precedentemente deberá estar disponible en la cuenta
bancaria la suma correspondiente a la cuota que vence.
Caja de Ahorro Fiscal
Los trabajadores autónomos o los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), para
utilizar la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro
Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina la
apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
Luego, una vez que hayan cumplido con los requisitos formales y materiales
para adherir al régimen especial de regularización, deberán concurrir a
cualquier sucursal o a la casa central del Banco de la Nación Argentina
para solicitar la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la
dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de
inscripción ante esta Administración Federal y el acuse de recibo de la
adhesión al régimen especial de regularización.
Características de la "Caja de Ahorro Fiscal"
Serán sin cargo para el titular:
a. Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b. Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c. Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d. Operaciones de depósitos y extracciones.
e. Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de
la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración
Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o
responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en
cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro
Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un
importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o
responsable (titular de la cuenta informado por esta Administración
Federal) la inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente
y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar
cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso
no estará restringido a los débitos/créditos que ordene la
Administración Federal.
Primer Vencimiento de la presentación: 26 de Abril de 2004
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