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Alguna consideraciones sobre seguros
La organización Mercedes de la Paz & Asociados, nos acerca algunas consideraciones a tener en cuenta sobre seguros para el personal y para vehículos de transporte de carga. Sobre el primero indican cuales son los obligatorios y los costos estimados, para los segundos especificaciones técnicas que podrían invalidar la cobertura del mismo.
Seguros para el personal
De contratación Obligatoria (Personal en Relación de Dependencia)
1- Vida Obligatorio: Muerte por cualquier causa, suma $6.400.- costo por persona por año $ 15.50
2- Riesgos del Trabajo (ART) Muerte o Accidentes como consecuencia del trabajo
De contratación Optativa, pero de indemnización obligatoria (Personal en Relación de Dependencia)
Ley de Contrato de Trabajo Nro. 21.297: Obliga al pago de una indemnización en el caso de Muerte e Invalidez por cualquier causa. Se debe pagar medio mes de sueldo por cada año de antigüedad en el caso de muerte y un mes de sueldo por cada año de antigüedad, en el caso de invalidez Vale destacar, que llegado el momento de la indemnización, el monto puede llegar a ser muy importante
Convenio de Trabajo: En este caso los montos y condiciones de la indemnización dependen del convenio del gremio del que se trate. Ej. Comercio suma a indemnizar $7000.- costo anual por persona: $75.-
De contratación Optativa, como beneficio adicional (Personal en Relación de Dependencia)
Colectivo optativo: Las coberturas básicas son: Muerte e Invalidez y puede incluir al cónyuge. La suma puede ser fija según se convenga o por múltiplos de los sueldos
Personal que no esta en relación de dependencia
Colectivo Accidentes Personales: Se puede cubrir con los mismos alcances de Riesgos de Trabajo, solo que el beneficiario es la Empresa
Recomendamos tener actualizados los Formularios de Designación de Beneficiarios, ya que muchas veces pasa que a través del tiempo cambia la situación familiar de los empleados y llegado el momento se pueden producir conflictos innecesarios
Importante para los que tienen unidades de carga
Dice la resolución No.5190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que a partir del 1-10-04 que informa los requisitos para la cobertura de riesgo de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de vehículos destinados al Transporte Interjurisdicional de cargas, que debe figurar en las pólizas el número de "RUTA"
El Registro Único del Transporte Automotor, es un requisito OBLIGATORIO, para la actividad del transportista.
Los tipos de vehículos obligados a cumplir con dicho requisitos son
Pickups, Camiones y Acoplados
Es importante destacar que el número "Registro Único del Transporte Automotor" o número "RUTA"
no solo es obligatorio para el vehículo sino también para el
asegurado ya sea este persona física o jurídica.
Por lo tanto, para evitar problemas futuros, sugerimos informar de este dato al seguro, ya que debe figurar en la constancia de póliza
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Mercedes de la Paz
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