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Lic. Gabriela Dobler y Dra. Mara Jara- Contáctese
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Los impuestos y el emprendedor.
Parte I: Monotributo eventual y Monotributo
A la hora de planificar un emprendimiento uno de los temas a analizar es
cómo armar la empresa “jurídicamente e impositivamente”. Los dos conceptos
confunden, por eso, antes de adentrarnos en el tema impositivo haremos
algunas aclaraciones.
Cuando se habla “jurídicamente” se está hablando de fundar la empresa como
una sociedad (que se inscribe ante la Inspección General de Justicia) o como
una unipersonal (para personas físicas). Según la forma jurídica que se
adopte para la empresa que inicia corresponderá determinados impuestos, es
decir que ambos conceptos van de la mano. A su vez, no es lo mismo la
personería (jurídica para sociedades, física para unipersonales) que la
categoría en que se tiene que inscribir el
emprendedor ante las dependencias correspondientes. Para las personas
físicas dependiendo del monto de su ingreso podrán ser monotributistas o
responsables inscriptos.
Y a su vez, hay dos dependencias:
AFIP: para los ingresos de monotributo eventual,
monotributistas,responsables inscriptos (se trate de personas físicas o
sociedades); y,
Dirección General de Rentas, según la categoría correspondiente:
contribuyente local, régimen simplificado o convenio multilateral.
Aquí vamos a explicar los impuestos generales ya que según las
características de cada negocio puede o no haber otros impuestos. Por
experiencia podemos decir que muchas personas (monotributistas en la mayoría
de los casos) piensan que inscribiéndose al monotributo ya es suficiente
cayendo en un error y generando deuda a futuro (incluyendo intereses
resarcitorios y multas) y riesgo de inspecciones, de más está decir que tal
vez inscribirse al monotributo no era lo más conveniente.
Impositivamente si bien el costo en cada alternativa es diferente, la
elección deberá depender del tipo de producto y/o servicio que se quiera
vender y/o prestar, del mercado meta (potenciales clientes) y sobre todo del
dinero con el que se cuenta (propio o prestado) para armar la empresa, y
dependerá también de cómo estos elementos se integran a la estrategia
general del negocio. Es decir que la decisión jurídico-impositiva debe
tomarse como una consecuencia de este análisis y estar articulada con la
estrategia. Por ejemplo: no es lo mismo fabricar un producto innovador con
llegada masiva y con posibilidades de exportación, que fabricar un producto
con mucha competencia y de pequeña escala, la estructura impositiva que se
le deberá dar al emprendimiento no será el mismo en ambos casos.
En esta primera entrega se describirá el monotributo eventual y monotributo,
en las próximas entregas se explicará qué significa inscribirse como
responsable inscripto, qué impuestos corresponden, cómo influye en esta
inscripción la personería (jurídica o física), e ingresos brutos, siempre
haciendo hincapié en sus pros y contras.
Monotributo eventual: esta opción es para aquellos emprendedores que
realizan su actividad en forma ocasional o eventual, facturando menos de
12.000 pesos por año, es una obligación en la que se debe aportar 3 veces
por año el equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas
durante cada cuatrimestre. Si superan esa suma ya deben ingresar como
monotributistas. El contribuyente eventual solamente debe ingresar el
componente previsional ($35), no paga ni la obra social, ni el impuesto
integrado que sí pagan el resto de los monotributistas. No pueden ser
contribuyentes eventuales quienes perciben ingresos de empresas, sociedades
u otras organizaciones, incluso asociaciones civiles o fundaciones, tampoco
debe ser socio en una empresa; quienes están en relación de dependencia,
desarrollan su actividad en un local o establecimiento estable, incluso al
aire libre (para ser contribuyente eventual solo puede trabajar en su propia
casa habitación y siempre que allí no instale un local); quienes tengan
empleados contratados y/o realizan importaciones. Ingresando a este sistema
el pequeño contribuyente, además de salir de la economía informal, aporta al
régimen previsional y de esta forma podrá contar con una jubilación o
pensión por invalidez. Esta opción es aconsejable para los
microemprendimientos, cuyos pocos recursos tienen que estar destinados
íntegramente al capital de trabajo (materiales, insumos, etc.).
Monotributo (también llamado Sistema de Régimen Simplificado): consiste en
concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está
formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro Impositivo.
La obligación de pago es mensual. Quiénes pueden ser monotributistas: a) las
personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o
prestaciones de servicios (ya sea que desempeñen un oficio, sean titulares
de empresas o sean personas físicas: a) unipersonal); b) integrantes de
sociedades de hecho y comerciales irregulares; c) aquellos que ejerzan
profesiones; y, d) sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de los
sujetos indicados en el punto a). Condiciones: que el precio máximo unitario
de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de
$870; que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios; que
no desarrollen más de tres actividades simultáneas o tengan más de tres
unidades de explotación. Beneficios: no tienen retenciones ni percepciones,
sus ventas no generarán obligaciones tributarias en IVA, ni sus ingresos en
Ganancias, no deberán presentar declaraciones juradas para la determinación
del impuesto y no necesitan llevar registros contables. Es necesario tener
en cuenta el ingreso anual: $ 72000 para servicios o $ 144000 para
industria, pasado este límite pasa a ser responsable inscripto. Es
aconsejable cuando se está empezando y no se cuenta con mucho dinero, es
decir no es una empresa a gran escala, las ventas comienzan siendo
localizadas con la estrategia de empezar a expandirse, ya que una vez que se
supera el límite se tiene que dar el salto a Responsable Inscripto. Conviene
seguramente para aquellos emprendedores que prestan un servicio o cuyos
proveedores y clientes también son monotributistas. Como dijimos, todo
depende de la estrategia y de los recursos con los que se cuente. Esta
opción es la menos costosa tanto para la inscripción como para el pago
mensual.
En la próxima entrega explicaremos los impuestos que corresponden a una
sociedad y
a un responsable inscripto.
Lic. Gabriela Dobler y Dra. Mara Jara
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