Por Lic. Gabriela Dobler y Dra. Mara Jara - Contáctese con Nosotros
Los impuestos y el emprendedor. Parte II:
Unipersonales (no
monotributistas) y Sociedades
En el artículo anterior explicamos algunos
conceptos y las características del Monotributo y Monotributo
eventual. En esta entrega se verán los impuestos que
corresponden a las Unipersonales (no monotributistas) y a las
Sociedades, así como sus características principales.
Como se expuso en la Parte I, un emprendimiento se puede
constituir como una “unipersonal”, es decir que hay una sola
persona, dueña de la empresa; o como una “sociedad”, cuando hay
dos o más personas involucradas quienes pasan a ser socios de la
misma. A continuación se detallan los impuestos en los cuales
deberán inscribirse.
Unipersonal: adquieren carácter de unipersonal las
personas físicas, pueden inscribirse ante AFIP como
monotributista eventual o monotributista si están dentro de los
parámetros ya explicados en la Parte I, cuando superan dichos
parámetros deben inscribirse en el régimen general. Los
impuestos que les corresponden son: Ganancias Personas Físicas,
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Autónomos, y, puede
corresponderle o no Bienes Personales, según cada caso en
particular.
Sociedades: adquieren carácter de sociedad las empresas
compuestas por dos o más personas. Las sociedades pueden ser
irregulares como la Sociedad de Hecho, o comerciales como es el
caso de la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad
Limitada (SRL) entre otras.
Sociedad de Hecho: las personas físicas pueden armar una
sociedad de hecho con un máximo de tres socios. La misma podrá
inscribirse como monotributista si cumple con los parámetros
correspondientes. Se inscriben a partir de la Categoría “D” para
servicios, o “J” para otros. La sociedad deberá inscribirse
además en Bienes Personales dado que actúa como responsable
sustituto del impuesto por las participaciones de sus socios.
Ahora bien, si supera los parámetros del monotributo o tiene más
de tres socios se tiene que inscribir en:
IVA, si los socios tienen tareas de dirección, administración o
conducción, o bien su participación es igual o mayor a 100
dividido la cantidad de socios, corresponde que los socios se
inscriban en
Autónomos, en el caso de ganancias los socios se inscriben en
Ganancias Personas Físicas, ya que tributan en cabeza de cada
uno de ellos en función del porcentaje de participación.
Sociedades comerciales: aquí hablamos de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre otras.
En cuanto a los impuestos hay que separar los que debe pagar la
sociedad (persona jurídica) de lo que deben pagar los socios
(personas físicas). Los impuestos a los que deberá inscribirse
la sociedad son: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, IVA y Bienes Personales Responsable
Sustituto. Los socios, por su parte, tienen que inscribirse en
autónomos, si participan en tareas de dirección, administración
o conducción, o si su participación es igual o mayor a 100
dividido la cantidad de socios.
Características principales de los impuestos mencionados:
Autónomos: todo trabajador autónomo tiene la obligación de
aportar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)
en base a las rentas de referencias (procedencia de los
ingresos) que establece la AFIP para cada categoría.
Bienes Personales: es un impuesto que grava los bienes
particulares: inmuebles, automóviles, colocaciones financieras,
acciones o participaciones en sociedades, sean autónomos o
monotributistas, deben abonarlo cuando la sumatoria de sus
bienes supera los $ 305.000 al 31/12 de cada año. Por lo tanto
es un impuesto que se determina anualmente.
Ganancias (Ganancias Personas Jurídicas): al resultado
que surge del balance contable, se le aplican ajustes positivos
o negativos admitidos por la Ley de impuestos a las Ganancias, y
se obtiene el resultado impositivo al que se le aplica el 35%
para determinar el monto a pagar. Esta determinación es anual.
Ganancias Personas Físicas: las unipersonales gravan por
el resultado obtenido en el ejercicio (un ejercicio dura desde
el 1/1 hasta el 31/12). Dicho resultado o “ganancia sujeta a
impuesto” surge de la diferencia entre los ingresos menos los
gastos y deducciones permitidas por la Ley de Impuesto a las
Ganancias. El monto a pagar surge de una tabla que va del 10% al
35% según el resultado determinado.
Ganancia Mínima Presunta: se determina sobre la base de
los activos valuados conforme a las normas de la ley. La
alícuota es del 1%. La liquidación de este impuesto es
simultánea con la del impuesto a las ganancias. El impuesto a
las ganancias determinado para el ejercicio por el cual se
liquida el gravamen, podrá computarse como pago a cuenta de este
impuesto. En forma sencilla una vez determinado el impuesto a
las ganancias: si este fuera inferior al determinado para el
impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el
primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de
este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos
diez ejercicios.
IVA: es un impuesto que grava la venta de cosas muebles,
prestaciones de servicios, importaciones, entre otros. Debe
determinarse mensualmente para la presentación y pago de la
declaración jurada. De la diferencia entre el débito fiscal
(ventas), el crédito fiscal (compras) y las retenciones o
percepciones sufridas, se determinará si hay saldo a pagar o
saldo a favor (pudiendo ser este último un saldo técnico, es
decir que sólo podrá compensarse con saldos a pagar surgidos de
la liquidación del IVA, o de libre disponibilidad, es decir que
podrán deducirse de otros impuestos).
En todos los casos cuando una persona física o jurídica emplee
personal en relación de dependencia está obligado a realizar los
aportes y contribuciones al SIJP, tomando como base las
remuneraciones pagadas, los mismos se determinan e ingresan
mensualmente.
En la próxima entrega veremos los impuestos a los ingresos
brutos
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Lic. Gabriela Dobler y Dra. Mara Jara
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