Por Lic. Gabriela Dobler y Dra. Mara Jara - Contáctese con Nosotros
Los impuestos y el emprendedor. Parte III:
Ingresos Brutos
En la Parte I de esta entrega, una de las aclaraciones que
hicimos fue que hay dos dependencias: AFIP (recauda impuestos a
nivel nacional) y Rentas (recauda impuestos a nivel provincial).
Ya hemos explicado todo lo referente a impuestos nacionales,
quedándonos para explicar los impuestos a nivel provincial. En
este impuesto hablamos de jurisdicciones (cada provincia es una
jurisdicción).
Rentas recauda el denominado impuesto sobre los “Ingresos
Brutos”, que es un impuesto que grava el ejercicio habitual y a
título oneroso en cada jurisdicción del comercio, industria,
profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o
servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso,
lucrativa o no. Cada jurisdicción tiene su Código fiscal donde
se establecen las condiciones y alícuotas aplicables, por
ejemplo: en Capital Federal los ingresos obtenidos por
profesionales liberales universitarios están exentos (quiere
decir que no deben abonar el impuesto), sin embargo en Buenos
Aires no lo están, por lo que deben abonar ingresos brutos.
Son contribuyentes las personas físicas, sociedades con o sin
personería jurídica y demás entes que realicen actividades
gravadas. Soportan económicamente el tributo (tienen que
abonarlo) y son responsables por deuda propia. No constituyen
hechos imponibles en este impuesto: el trabajo realizado en
relación de dependencia, desempeño de cargos públicos,
transporten internaciones de pasajeros o cargas efectuados por
empresas del exterior, siempre que con dichos países existan
convenio que eviten la doble imposición, las exportaciones de
bienes (no así la de servicios), la venta de combustibles
líquidos efectuada por sus productores, honorarios de
directorios y consejos de vigilancia.
A continuación comentaremos las categorías y aspectos más
destacados de las mismas, dentro de la jurisdicción de Capital
Federal y Buenos Aires. En Capital Federal los contribuyentes se
dividen en “Pequeños Contribuyentes” que pueden optar por el
“Régimen Simplificado” y en “Grandes contribuyentes” que según
el caso estarán como contribuyentes locales o en el convenio
multilateral.
• Régimen Simplificado: para poder ingresar en el mismo son
requisitos: tener ingresos menores a $ 144000, cumplimentar con
magnitudes físicas (energía y superficie, hay una tabla), el
precio máximo en caso de venta de cosas muebles no debe superar
los $ 870, y, no realizar importaciones de cosas muebles y
servicios. Se abona un fijo mensual (se venda o no se venda), el
monto se determina acorde a los ingresos y la actividad que se
desarrolla, se deben recategorizar cada 6 meses y presentar una
declaración jurada anual firmada y certificada por un contador
matriculado. Tiene características parecidas a las del Régimen
Simplificado Nacional (monotributo).
Superando el monto se ingresa a la categoría de Gran
Contribuyente pudiendo ingresar
como:
• Contribuyente local: El sujeto realiza actividades sólo en
esta jurisdicción, debiendo ingresar todos los meses el
resultante del ingreso bruto (es decir descontando IVA e
Impuestos Internos) por la alícuota correspondiente según la
actividad. Si no hubo ingresos, no deberá ingresarse monto
alguno, aunque si deberá presentarse la declaración jurada.
• Convenio Multilateral: Las actividades que se ejercen por un
mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o
más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de
un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse
conjuntamente a todas, todos los meses se ingresará por cada
jurisdicción (según distribución por coeficientes unificados)
los ingresos brutos de la misma por la alícuota correspondiente
según actividad. Si no hubo ingresos, no deberá ingresarse monto
alguno, aunque si deberá presentarse la declaración jurada.
En la provincia de Bs. As. no existe el Régimen Simplificado
tomando a todos como “grandes contribuyentes”. Los mismos, al
igual que en el caso de la Jurisdicción de Capital, pueden
ingresar según cada caso, como contribuyente local o en el
convenio multilateral, aplicando las alícuotas correspondientes
a dicha jurisdicción. Si no hubo ingresos, no deberá ingresarse
monto alguno, aunque si deberá presentarse la declaración
jurada. En el caso del Convenio Multilateral requiere de un
análisis más profundo para otra entrega.
Por último también existen tasas municipales dependiendo de cada
municipio y de la actividad a desarrollar, según cada actividad
en particular.
Conclusión: recomendamos a los emprendedores, y por que no
empresarios también, que se informen muy bien antes de
inscribirse, por dos motivos muy importantes: 1) es muy fácil
ingresar (es decir realizar todos los tramites de inscripción
antes las dependencias) pero es muy difícil modificar o dar de
baja ante errores cometidos, lleva mucho tiempo, y es un costo
innecesario; y 2) insistimos, cada caso es único, deberán
inscribirse acorde a la inversión, a la estrategia, al cliente,
a los proveedores, etc., la decisión respecto de los impuestos
debe tomarse acorde a lo anterior dicho, y no armar el
emprendimiento acorde a la elección impositiva
Por Lic. Gabriela Dobler y Dra. Mara Jara
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